Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39999
Clave: VII-TASR-8ME-30
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2013 00:00
PERSONAS FACULTADAS PARA SOLICITAR LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA REALIZAR IMPORTACIONES TEMPORALES DE MERCANCÍAS EN MATERIA ADUANERA
REALIZAR IMPORTACIONES TEMPORALES DE MERCANCÍAS EN MATERIA ADUANERA.- En términos de la regla 4.2.2., fracción III, de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para dos mil diez, los residentes en el extranjero pueden realizar importaciones temporales por un periodo mayor al previsto en la ley de seis meses cuando se trate de maquinaria y aparatos necesarios para cumplir un contrato derivado de licitaciones o concursos, equivalente al plazo de vigencia del contrato respectivo, para cuyo acceso deben solicitarlo los propios residentes en el extranjero, mediante escrito libre y presentar ante la Administración Central de Normatividad Internacional la documentación específica en los incisos del primer párrafo de esa fracción. Por otra parte, dicha regla también establece que, la ampliación del plazo aludido, se puede solicitar en los casos en que se deba cumplir con un nuevo contrato de prestación de servicios derivados de una licitación o concurso hasta por el plazo de vigencia del nuevo contrato; ampliación que, de la interpretación literal que se hace al tercer párrafo de la fracción III de la regla 4.2.2. referida, la pueden hacer las personas que tengan en su poder maquinaria y equipo que hayan sido importados temporalmente para cumplir el contrato de prestación de servicios, derivado de licitaciones o concursos, no los residentes en el extranjero, siempre que se encuentren dentro del plazo autorizado para su permanencia en territorio nacional y que presenten su solicitud por lo menos quince días antes al vencimiento del mismo. Es decir, dicha regla prevé la posibilidad para que las personas que tengan en su poder maquinaria y equipo que hayan sido importados temporalmente para cumplir con un contrato previo de prestación de servicios, derivado de licitaciones o concursos, soliciten la ampliación del plazo de dicha importación temporal. Lo anterior es así, ya que, una cosa son los sujetos que realizan la importación correspondiente, esto es, los residentes en el extranjero; otra, los sujetos que pueden solicitar el beneficio establecido en el primer párrafo de la fracción III de la regla 4.2.2. consistente en poder realizar importaciones temporales por un plazo mayor al previsto en la ley, seis meses, a saber, los residentes en el extranjero; y finalmente, otra son los sujetos que están facultados para solicitar la ampliación de ese plazo, los cuales, según lo dispuesto literalmente en el tercer párrafo de la misma, son las personas que tienen en su poder maquinaria y equipo que hayan sido importados temporalmente para cumplir un contrato de prestación de servicios derivado de licitaciones o concursos, que pueden ser residentes en el
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 26. Septiembre 2013. p. 174