Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40000
Clave: VII-TASR-8ME-31
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2013 00:00
REGLA 4.2.2., FRACCIÓN III, DE LAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010
COMERCIO EXTERIOR PARA 2010.- SU INTERPRETACIÓN.- Para comprender e interpretar esta Regla, conviene hacerlo tomando en cuenta dos secciones: La primera de ellas, es la relativa al beneficio concedido a los residentes en el extranjero, consistente en poder realizar importaciones temporales por un periodo mayor al previsto en la ley esto es seis meses, cuando se trate de maquinaria y aparatos necesarios para cumplir un contrato derivado de licitaciones o concursos equivalente al plazo de vigencia del contrato respectivo, para cuyo acceso deben solicitarlo, los propios residentes en el extranjero, mediante escrito libre y presentar ante la Administración Central de Normatividad Internacional la documentación específica en los incisos del primer párrafo de esa fracción; mientras que la segunda, es la que se refiere a la ampliación del plazo aludido en el párrafo anterior, en los casos en que se deba cumplir con un nuevo contrato de prestación de servicios derivados de una licitación o concurso, hasta por el plazo de vigencia del nuevo contrato; ampliación que, de la interpretación literal que se hace al tercer párrafo de la fracción III de la regla 4.2.2. referida, la pueden hacer las personas que tengan en su poder maquinaria y equipo que hayan sido importados temporalmente para cumplir con un contrato de prestación de servicios, derivado de licitaciones o concursos, (no los residentes en el extranjero), siempre que se encuentren dentro del plazo autorizado para su permanencia en territorio nacional y que presenten su solicitud por lo menos 15 días antes al vencimiento del mismo. Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26359/11-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 26. Septiembre 2013. p. 175