Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40003
Clave: VII-TASR-1NCII-2
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2013 00:00
DISTINTO AL SEÑALADO EN EL CITATORIO PREVIO. ES ILEGAL POR CONTRAVENIR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El primer párrafo del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, establece que cuando la notificación se efectúe de manera personal y el notificador no encuentre a quien deba notificar, se le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales; por tanto, si la autoridad demandada previamente a efectuar la notificación de manera personal con un tercero, deja un citatorio en un domicilio distinto al que se constituye para la práctica de la notificación, es evidente que la misma no puede surtir efecto legal alguno, pues el citatorio previamente dejado no vinculó en forma alguna al contribuyente o a su representante legal e incluso a la persona con la que se entendió la diligencia de citación, a esperar a la autoridad notificadora en un domicilio distinto al citado, pues precisamente el citatorio previo, tiene como objeto vincular al contribuyente, su representante legal o la persona a la que se dirige el acto de molestia, para que espere a la autoridad notificadora a una hora hábil del día hábil siguiente en el domicilio en que se practica la citación, pues de lo contrario se dejaría al arbitrio de la autoridad llevar la práctica de la misma en cualquier otro domicilio del cual no tuviera conocimiento el interesado o bien teniendo conocimiento del mismo, no pueda estar presente por estar esperando a la autoridad notificadora en el domicilio en donde se llevó a cabo la citación, de ahí que si en el caso concreto la autoridad demandada al dejar el citatorio previo lo hace en un domicilio distinto al en que a la hora y día hábil siguiente efectúa la notificación, esa actuación resulta ilegal por violar en perjuicio del interesado lo preceptuado por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6591/11-05-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 26. Septiembre 2013. p. 179