Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40004
Clave: VII-TASR-1HM-9
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2013 00:00
REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. SURTE ÚNICAMENTE RESPECTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y NO FISCAL.- La fracción I del artículo 12-A del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, establece un plazo de 90 días para la extinción de las facultades de comprobación del Instituto Mexicano del Seguro Social, es decir, prevé la configuración de una caducidad especial respecto de las obligaciones derivadas de los trabajadores de la construcción, cuyo efecto no solo es la extinción de las facultades de la autoridad, sino la configuración de una presunción iure de iure a favor del responsable de la obra. Ahora bien, para delimitar el alcance de los efectos jurídicos de la caducidad especial prevista en el precepto de referencia, su interpretación no debe hacerse de forma aislada, sino como parte de un ordenamiento jurídico especializado en materia de seguridad social para los trabajadores de la construcción, por lo que sus alcances deben guardar armonía con la estructura y demás disposiciones del reglamento continente. En esa guisa, lo previsto en el artículo 12-A del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, guarda relación en un primer momento con lo dispuesto en el capítulo III donde se encuentra contemplado, denominado "Del Registro de la Obra y Avisos a presentar ante el Instituto" y en especial con lo dispuesto en el cardinal 12 del mismo cuerpo normativo el cual establece diversas obligaciones a cargo del responsable de una obra de construcción, las cuales a saber son: registrar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social el tipo de obra de que se trate, su ubicación, los trabajos a realizar y/o fase de la construcción, informar al Instituto de referencia las incidencias de la obra de construcción, tales como la suspensión, reanudación y cancelación en su caso, y una vez concluida la obra presentar el aviso de terminación de la obra ante el Instituto, es decir, obligaciones de naturaleza administrativa, de lo que se colige que los efectos jurídicos tanto de la caducidad especial prevista en la fracción I del artículo 12-A del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, como de la presunción
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 26. Septiembre 2013. p. 181