Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40005
Clave: VII-TASR-2HM-26
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2013 00:00
TRATÁNDOSE DE CUOTAS OBRERO PATRONALES FINCADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEBE ATENDERSE AL MONTO DEL CONCEPTO DETERMINADO, Y NO POR CADA BIMESTRE Y NÚMERO DE CRÉDITO ASIGNADO.- Del artículo 58-2, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que, cuando en un mismo acto se contenga más de una resolución, concretamente tratándose de las fracciones I, III y V, de dicho precepto legal, no se acumulará el monto de cada una de ellas para efectos de determinar la procedencia de la vía sumaria, sin embargo, dicha disposición tratándose de determinación de diferencias por concepto de cuotas obrero patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social en ejercicio de sus facultades de comprobación determine una sola resolución en la que dicho Instituto divida tal crédito de manera bimestral y controle cada bimestre con diversos dígitos o números de créditos para efectos administrativos; por lo que para efectos de determinar la vía sumaria respecto del monto del crédito debe entenderse que se trata de una sola liquidación y por ende de un solo crédito, en la que si el importe principal sin accesorios no rebasa el monto de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, el juicio deberá ser admitido en la vía sumaria, en caso contrario se tramitará en la vía ordinaria.
Recurso de Reclamación interpuesto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
2417/12-11-02-4-ST.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 26. Septiembre 2013. p. 183