Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40007
Clave: VII-TASR-2HM-28
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2013 00:00
DERECHO DEL CONTRIBUYENTE A QUE LAS ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES SEAN EN LA FORMA MENOS ONEROSA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN IX DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, NO LIMITA LA DISCRECIONALIDAD DE LAS MISMAS PARA EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN
FISCALES SEAN EN LA FORMA MENOS ONEROSA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN IX DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, NO LIMITA LA DISCRECIONALIDAD DE LAS MISMAS PARA EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- No existe algún ordenamiento que obligue a la autoridad fiscal a ejercer algún medio de comprobación en específico, por el contrario tiene la opción de ejercer cualquiera de sus facultades de manera discrecional, tal como lo establece el artículo 42, del Código Fiscal de la Federación, que, en lo pertinente señala: "[...] II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran. III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías. [...] Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente." Del contenido del precepto citado, se advierte que la autoridad fiscal tiene la libertad de ejercer sus facultades de comprobación en cualquiera de las modalidades contempladas en las fracciones del anterior numeral, estableciéndose de manera clara y precisa que dichas facultades pueden ser ejercidas conjunta, indistinta o sucesivamente; o sea, que la autoridad puede ejercer sus facultades sin que se encuentre obligada a adoptar alguna de esas modalidades en un orden específico, sino que al contrario puede ejercerla de manera conjunta o indistinta, lo cual constituye una expresión del ejercicio de las facultades discrecionales. Por lo mismo esta juzgadora considera que lo anterior no pugna con lo establecido en el artículo 2, fracción IX, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, el cual establece que el ejercicio de las facultades de comprobación debe realizarse de la manera que resulte menos onerosa para el contribuyente, ya que este último precepto no puede interpretarse de tal manera que inhiba o restrinja las facultades que le otorgan a la autoridad administrativa otras disposiciones legales como en el caso ocurre con el artículo 42, del Código Fiscal de la Federación. Es decir existe una disposición que confiere diversas facultades a la autoridad administrativa para comprobar el debido cumplimiento de las
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 26. Septiembre 2013. p. 184