Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40010
Clave: VII-J-SS-70
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2013 00:00
PROCEDIMIENTO DE INMOVILIZACIÓN Y COBRO DE CRÉDITOS FIRMES. EL OFICIO A TRAVÉS DEL CUAL LA AUTORIDAD EXACTORA SOLICITÓ A LA ENTIDAD FINANCIERA, LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS DE SU CUENTA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, ES IMPUGNABLE
A TRAVÉS DEL CUAL LA AUTORIDAD EXACTORA SOLICITÓ A LA ENTIDAD FINANCIERA, LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS DE SU CUENTA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, ES IMPUGNABLE.- El artículo 156 Bis del Código Tributario vigente en el año de 2010, establece la mecánica que la autoridad exactora deberá emplear para el caso de que se embarguen cuentas bancarias del contribuyente y la procedencia para que los fondos de dichas cuentas se transfieran al fisco federal una vez que el crédito haya quedado firme. Asimismo el artículo 156-Ter del referido ordenamiento, señala el procedimiento para la transferencia de los recursos una vez que el crédito se encuentre firme. Por tanto, el oficio previsto por el artículo 156-Ter, reviste las características de un acto de carácter definitivo, dado que comunica la última voluntad de la autoridad causando una afectación irreversible en el patrimonio del afectado. Por tales motivos, en términos del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, se habilita la procedencia del recurso o el juicio contencioso administrativo cuando se controvierta el oficio mediante el cual se informa al contribuyente que mediante diverso oficio la autoridad exactora solicitó a la entidad financiera, la transferencia de los fondos de su cuenta a favor de la Tesorería de la Federación en términos de lo previsto en el artículo 156-Ter del ordenamiento antes señalado. Contradicción de Sentencias Núm. 717/12-TSA-1/YOTRO/131/13-PL-07-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 7