Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40011
Clave: VII-J-SS-80
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2013 00:00
COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO SE ENCUENTRA REGULADA EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SINO EN LAS DISPOSICIONES DE SU REGLAMENTO INTERIOR
DEL SEGURO SOCIAL. NO SE ENCUENTRA REGULADA EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SINO EN LAS DISPOSICIONES DE SU REGLAMENTO INTERIOR.- En estricta aplicación a la jurisprudencia 2a./J. 35/2011, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Enero de 2012, Tomo 4, página 3451, cuyo rubro precisa: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA FUNDAR LA COMPETENCIA MATERIAL DE SUS SUBDELEGADOS PARA EMITIR CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, ES SUFICIENTE CITAR LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHO ORGANISMO DESCENTRALIZADO." y, además, de la interpretación sistemática e integral del artículo 29 de la Ley del Seguro Social, del que se advierte que sólo establece el procedimiento a seguir para determinar la forma de cotización, de los trabajadores registrados ante dicho Instituto, se debe colegir que en tal numeral no se establece facultad material, territorial ni por grado alguna, de las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, como de ninguna otra de las unidades administrativas que lo integran; razón por la que no resulta ilegal la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales, en el caso de que no se citen en particular, cualquiera de las tres fracciones que lo componen. Contradicción de Sentencias Núm. 3364/11-01-02-7/YOTRO/560/13-PL-10-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 24