Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40013
Clave: VII-J-SS-82
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2013 00:00
SI FUNDAN SU COMPETENCIA MATERIAL PARA IMPONER SANCIONES EN LOS ARTÍCULOS 9 FRACCIÓN XXXI Y 10 FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CUMPLEN CON EL REQUISITO DE LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN.- Para cumplir con la debida fundamentación establecida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario que la autoridad precise su competencia por razón de materia, entre otras, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue dicha atribución. En esa medida, si para imponer sanciones por infracciones a disposiciones fiscales, las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria fundan su competencia material en los artículos 9, fracción XXXI y 10, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ello es suficiente para estimar que cumplió con la debida fundamentación del acto.
Contradicción de Sentencias Núm. 1698/11-01-01-7/YOTRO/660/13-PL-02-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 42