Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40016
Clave: VII-J-SS-87
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2013 00:00
CONSUMIDOR NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A INDIVIDUALIZARLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, SINO EN TÉRMINOS DE SU REGLAMENTO.- El artículo 25 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que la Procuraduría Federal del Consumidor para el desempeño de sus funciones podrá aplicar diversas medidas de apremio, entre las que se encuentra la imposición de multas. Por otra parte, en los artículos 123 a 128 del referido ordenamiento, se prevé que la Procuraduría Federal del Consumidor está facultada para imponer multas como sanciones por las infracciones a este, después de que se ha seguido el procedimiento correspondiente y, en el carácter de condena a los proveedores de servicios en asuntos de carácter sustantivos propios de la competencia de dicha Procuraduría.
Por otro lado, los artículos 8 y 9 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, prevén que al imponer las multas como medidas de apremio, deberán acatarse los mecanismos de graduación conforme a los cuales se impondrán dichas multas, así como la cuantificación de sus montos considerando la capacidad económica del proveedor y la gravedad u omisión en que se incurrió. En consecuencia, siendo que la multa como medida de apremio tiene naturaleza jurídica distinta a las sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor para los casos en que Procuraduría determine la actualización de una infracción a la legislación de la materia, dicha autoridad no se encuentra obligada a individualizarlas, en términos del artículo 132 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin embargo, se encuentra constreñida a ello, de conformidad con el Reglamento de dicho ordenamiento.
Contradicción de Sentencias Núm. 28011/10-17-01-4/Y OTROS5/1716/12-PL-03-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 80