Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40018
Clave: VII-J-SS-92
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SCFI-2005, DENOMINADA "INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-SISTEMA PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN", TIENE LA NATURALEZA DE NORMA AUTOAPLICATIVA
"INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-SISTEMA PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN", TIENE LA NATURALEZA DE NORMA AUTOAPLICATIVA.- El cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana en este caso, por parte de las personas dedicadas a realizar transacciones comerciales de gasolina y otros combustibles líquidos (gasolina, diésel, turbosina, gas avión, kerosina y otros a excepción de gas licuado de petróleo), dentro del territorio nacional, no queda supeditado a condición alguna, pues basta estar en los supuestos de la Norma, para que la obligación de hacer se surta sin necesidad de un acto posterior de autoridad; esto es, que las personas dedicadas a realizar transacciones comerciales de gasolina y otros combustibles líquidos tienen la obligación, desde el momento en que la Norma entró en vigor, de cumplir ciertas especificaciones en sus sistemas de medición y controles volumétricos utilizados para el despacho (venta), de tales líquidos, en el caso, los descritos en el punto 5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2005. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/39/2013) PRECEDENTES: VII-P-SS-35 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8881/07-11-01-1/2868/09-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 62