Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 40267 de 329561
Tesis
Registro digital: 40019
Clave: VII-J-SS-93
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
SUSPENSIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN CASO DE QUE SE PROMUEVA JUICIO DE AMPARO
QUE SE PROMUEVA JUICIO DE AMPARO.- Los artículos 366 y 367 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, establecen, el primero, como causal de suspensión del proceso, cuando no pueda pronunciarse la sentencia, sino hasta que se pronuncie una resolución en otro negocio, y el segundo, que la declaratoria de suspensión es procedente, ya sea a instancia de parte o de oficio. Por lo que en el supuesto de que la resolución impugnada en un juicio contencioso administrativo federal, haya sido controvertida en un juicio de amparo, por quien en el juicio de nulidad tiene el carácter de tercero, y dicho medio de defensa no ha sido resuelto de manera definitiva, se hace necesario que por un principio lógico se dilucide en primer lugar el fallo, con el fin de no emitir sentencias que pudieran resultar contradictorias, ya que lo decidido en el mismo, puede impactar en el sentido del juicio contencioso administrativo, por lo que procede se suspenda este hasta que exista pronunciamiento en el juicio de amparo. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/40/2013) PRECEDENTES: VII-P-SS-47 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 36430/06-17-09-4/AC1/232/11-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 53