Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40032
Clave: VII-P-1aS-717
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2013 00:00
MEDIOS DE TRANSPORTE, LA PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA REALIZARLO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 43 y 54 de la Ley Aduanera, los agentes aduanales tienen la obligación de llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho aduanero, y son responsables de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria; así como, de cerciorarse que el exportador o importador cuente con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones arancelarias, además de que elaborado el pedimento y realizado el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mercancías, en cuyo caso la autoridad efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal. Por otra parte, los artículos 10 y 20 fracción IV, de la Ley Aduanera, establecen que los obligados a presentar las mercancías ante la autoridad aduanera sujetas al reconocimiento aduanero, son quienes efectúen el transporte de las mercancías por cualquier medio, tales como son: las empresas porteadoras, los capitanes, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías de importación y exportación. Por lo tanto, de la interpretación armónica y sistemática de los preceptos legales referidos, se concluye que es obligación del agente aduanal la elaboración del pedimento y el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias, siendo los propietarios de los medios de transporte de mercancías de importación o de exportación, los obligados a presentar ante las autoridades aduaneras las mercancías sujetas a reconocimiento aduanero; por ende, la falta de presentación de las mismas en el despacho aduanero es un acto imputable a los propietarios de los medios de transporte.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5497/12-07-02-7/584/13-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 148