Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40034
Clave: VII-P-1aS-719
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2013 00:00
DE ACTOS PROVENIENTES DE UNA LICITACIÓN.- El Poder Judicial de la Federación, ha señalado que el interés jurídico puede identificarse como un derecho subjetivo; es decir, aquel derecho derivado de la norma objetiva, que se concreta en forma individual en algún objeto determinado, otorgándole una facultad o potestad de exigencia oponible a la autoridad; razón por la que, el acto combatido en el juicio contencioso administrativo tiene que incidir o relacionarse con la esfera jurídica de algún individuo en lo particular; sin embargo, el interés jurídico no solo se origina con la emisión de actos de autoridad, sino también por procedimientos administrativos realizados por la autoridad demandada, que dependan de la voluntad del particular en los mismos; tales como los procedimientos de licitación, en los cuales el participante, para conservar su interés jurídico en dicho procedimiento, debe continuar con el mismo hasta su conclusión. Por tanto, resulta legal que la autoridad convocante, deseche o sobresea los recursos interpuestos por el licitante, si este no acredita que continuó con el procedimiento licitatorio, en virtud de que no podría restituírsele un derecho al cual renunció desde el momento en que abandonó con el procedimiento licitatorio. En consecuencia, si el actor en el juicio contencioso administrativo no acredita que continuó con el proceso licitatorio, resulta claro que carece de interés jurídico para combatir los actos emitidos durante dicho procedimiento, en los cuales no participó.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12731/08-17-08-8/1164/11-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 160