Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40035
Clave: VII-P-1aS-720
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2013 00:00
DESTRUCCIÓN DE MERMAS Y DESPERDICIOS DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS BAJO EL RÉGIMEN TEMPORAL
BAJO EL RÉGIMEN TEMPORAL.- REQUISITOS PARA ACREDITARLO.- De la interpretación sistemática realizada a los artículos 109 de la Ley Aduanera y 125 de su Reglamento se advierte que, no se considerarán importadas definitivamente las mermas y los desperdicios de las mercancías importadas temporalmente, siempre que los desperdicios se destruyan, cumpliendo con las disposiciones del Reglamento citado, que señalan que el contribuyente deberá presentar el aviso de destrucción a la autoridad aduanera cuando menos 30 días antes de esta, debiendo realizarse en el lugar indicado en el aviso, en día y horas hábiles, aun en ausencia de la autoridad aduanera; asimismo, deberá levantarse acta de hechos, en presencia de la autoridad aduanera, o en su ausencia, por el importador, en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de los desperdicios destruidos, descripción del proceso de destrucción, así como los pedimentos de importación con los que se hubieran introducido las mercancías al territorio nacional, debiendo ser registrada en la contabilidad del ejercicio en que se efectúa y conservarla por el plazo previsto en el Código Fiscal de la Federación, siempre que dicha destrucción no se trate de materiales peligrosos o nocivos para la salud o seguridad pública, medio ambiente, flora o fauna; en cuyo caso, se requerirá de autorización previa de la autoridad competente. En consecuencia, previo a la destrucción se requiere la autorización de la autoridad aduanera. Por tanto, si el contribuyente no acreditó haber dado cumplimiento a los requisitos previstos para ello, los desperdicios adquieren el carácter de importaciones definitivas, siendo procedente el pago del impuesto general de importación, derechos de trámite aduanero e impuesto al valor agregado, respecto de las mermas y desperdicios de las mercancías importadas temporalmente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2415/12-09-01-6/656/13-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 177