Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40036
Clave: VII-P-1aS-721
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2013 00:00
COMPETENCIA. LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE INTEGRAN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NO SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A CITAR ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE PARA SUSTENTAR SUS ACTOS
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NO SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A CITAR ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE PARA SUSTENTAR SUS ACTOS.- En principio es menester señalar, que la debida fundamentación de la competencia de las autoridades se contrae a señalar los preceptos legales que señalan la atribución ejercida en el acto de autoridad de conformidad con el artículo 16 constitucional. En ese sentido, si la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente en su artículo 1, prevé que es un ordenamiento que tiene por objeto regular los derechos básicos del contribuyente; así como, lo relativo a su seguridad jurídica, es indudable que la autoridad para sustentar su competencia, no debe citar precepto alguno de dicho ordenamiento legal, atento a que el mismo no prevé la competencia de las Unidades Administrativas que integran el Servicio de Administración Tributaria. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 977/12-03-01-1/700/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 184