Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40038
Clave: VII-P-1aS-723
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2013 00:00
ELLA SE CITE LA HORA DE SU EMISIÓN.- Con base en lo previsto en el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, no es requisito de los actos administrativos señalar la hora de emisión de los mismos; en ese sentido, si bien el artículo 13 del propio Código Fiscal de la Federación, prevé que las diligencias que se lleven a cabo con el particular deben levantarse en horas hábiles; también lo es, que las resoluciones determinantes no reúnen tal carácter, en virtud de que las mismas se levantan en las oficinas de la autoridad y no así con el particular. Razón por la cual, resulta innecesario que las resoluciones determinantes señalen la hora de emisión, en tanto que al no levantarse con el contribuyente, no puede alegarse que las mismas sean ilegales, pues no es requisito que en las mismas se señale la hora de emisión.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 977/12-03-01-1/700/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 185