Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 38553 de 329561
Tesis
Registro digital: 40053
Clave: VII-P-1aS-740
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2013 00:00
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO
EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO REQUIERE LA EXHIBICIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y ADMITIDAS POR LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.- De una aplicación armónica y congruente a lo establecido en los artículos 14 fracción V, antepenúltimo párrafo y 15 fracción I, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que la parte actora debe indicar en su demanda, las pruebas que ofrezca y copia de las mismas para correr traslado a la parte demandada y al tercero interesado, y en caso de que no cumpla con tal obligación, el Magistrado Instructor debe requerirla para que las presente dentro del plazo de cinco días. En tal virtud, si la parte actora no exhibe alguna prueba que ofreció y le fue admitida, y el Magistrado Instructor no realiza el requerimiento correspondiente, es inconcuso que incurre en una violación substancial del procedimiento, que afecta las defensas de la parte actora, ya que no se le permite acreditar plenamente su pretensión, al faltar las pruebas que para tal efecto ofreció y, por lo tanto, impide que esta Juzgadora emita la sentencia definitiva correspondiente, por lo que ante esta violación, debe ordenarse la regularización del procedimiento a fin de que se formule el requerimiento de mérito. PRECEDENTES: VII-P-1aS-440 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5688/09-07-02-5/920/12-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 174