Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40060
Clave: VII-TA-2aS-9
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2013 00:00
VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE O DE ESCRITORIO. LOS PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS DEBEN COMPUTARSE DENTRO DEL PLAZO PARA LA CONCLUSIÓN DE LA VISITA O REVISIÓN DE GABINETE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
PARA EL CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS DEBEN COMPUTARSE DENTRO DEL PLAZO PARA LA CONCLUSIÓN DE LA VISITA O REVISIÓN DE GABINETE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La fracción IV del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación prevé que el plazo de doce meses para concluir la visita domiciliaria se suspenderá cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda al mismo, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses, y si fueren dos o más solicitudes de información, se sumarán los distintos periodos de suspensión que en ningún caso podrán exceder de un año. Ahora bien, si durante el primer periodo de suspensión, la autoridad fiscalizadora lleva a cabo un segundo requerimiento concediendo un nuevo término para la exhibición de la documentación, debe entenderse que al notificarlo reinicia el desarrollo de la visita o revisión de gabinete, de manera que la autoridad ejerce sus facultades fiscalizadoras, tanto en el primer plazo que se le otorgó para que cumpliera el requerimiento de información que se le formuló, como en el segundo o ulteriores requerimientos si los hubiere con la misma finalidad, debiendo computarse dichos plazos para cumplir con los requerimientos dentro del plazo total para concluir la visita domiciliaria o revisión de gabinete. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1514/11-15-01-2/1167/12-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 339