Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40064
Clave: VII-TASR-NCI-10
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2013 00:00
CITATORIO A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE DEJARSE NECESARIAMENTE CON LA PERSONA QUE ATIENDA AL NOTIFICADOR EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE BUSCADO. El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, fija las bases para el caso de que se pretenda realizar una notificación personal y el notificador no encuentre a quien deba notificar, precisando que debe dejarse citatorio en el domicilio, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse a las oficinas de las autoridades fiscales, lo que implica que, en primer término, la cita de espera debe dejarse con la persona que atienda al notificador precisamente en el domicilio de la persona a quien se pretende notificar; ahora bien, con base en las consecuencias jurídicas que derivan de que se deje citatorio y este no sea atendido por el interesado, esto es, que la notificación se practique con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino, las circunstancias que rodean la entrega del mismo deben otorgar plena certeza de que la persona buscada o su representante legal lo recibirá; es decir, el presupuesto indispensable es que el citatorio se deje en poder de la persona que se encuentre en el domicilio del contribuyente buscado, pero no solo eso, pues también resulta necesario que la persona que atienda al notificador manifieste conocer al contribuyente que se pretende notificar, ya sea porque vive o es localizable en ese lugar, pero en ese momento no se encuentra. Por lo tanto, si el domicilio del contribuyente buscado se encuentra cerrado o nadie atiende al notificador, no se dan las condiciones para que se deje cita de espera, pues esta solo puede entregarse a la persona que se encuentre en el domicilio, ya que de lo contrario no existiría certeza de que el interesado tenga noticia del citatorio, lo que ocasionaría una seria afectación en sus defensas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 138/11-04-01-6
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE DEJARSE NECESARIAMENTE CON LA PERSONA QUE ATIENDA AL NOTIFICADOR EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE BUSCADO. El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, fija las bases para el caso de que se pretenda realizar una notificación personal y el notificador no encuentre a quien deba notificar, precisando que debe dejarse citatorio en el domicilio, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse a las oficinas de las autoridades fiscales, lo que implica que, en primer término, la cita de espera debe dejarse con la persona que atienda al notificador precisamente en el domicilio de la persona a quien se pretende notificar; ahora bien, con base en las consecuencias jurídicas que derivan de que se deje citatorio y este no sea atendido por el interesado, esto es, que la notificación se practique con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino, las circunstancias que rodean la entrega del mismo deben otorgar plena certeza de que la persona buscada o su representante legal lo recibirá; es decir, el presupuesto indispensable es que el citatorio se deje en poder de la persona que se encuentre en el domicilio del contribuyente buscado, pero no solo eso, pues también resulta necesario que la persona que atienda al notificador manifieste conocer al contribuyente que se pretende notificar, ya sea porque vive o es localizable en ese lugar, pero en ese momento no se encuentra. Por lo tanto, si el domicilio del contribuyente buscado se encuentra cerrado o nadie atiende al notificador, no se dan las condiciones para que se deje cita de espera, pues esta solo puede entregarse a la persona que se encuentre en el domicilio, ya que de lo contrario no existiría certeza de que el interesado tenga noticia del citatorio, lo que ocasionaría una seria afectación en sus defensas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 138/11-04-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Norte- Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 379