Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 36267 de 329561
Tesis
Registro digital: 40066
Clave: VII-TASR-1GO-50
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2013 00:00
REPARTO DE UTILIDADES. ES ILEGAL LA DETERMINACIÓN QUE PARA INCREMENTAR LA RENTA GRAVABLE, SE APOYA EN LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS O UTILIDADES EN ACCIONES
INCREMENTAR LA RENTA GRAVABLE, SE APOYA EN LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS O UTILIDADES EN ACCIONES.- El artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hace referencia a que solo debe tomarse en consideración la utilidad fiscal, que resulta de aplicar a los ingresos, las deducciones; por lo tanto, el importe de los ingresos por dividendos o utilidades en acciones; son un concepto que no forma parte de los ingresos que se toman en cuenta para determinar la utilidad fiscal, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la ley mencionada, sino que se trata de un concepto que solo se toma en consideración para efectos de incrementar la renta gravable, para determinar el reparto de utilidades a que se refiere el artículo 16 del ordenamiento aludido. Afirmación que se formula, con base en lo dispuesto por el artículo 17, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde se excluye al concepto de ingresos por dividendos de la acumulación de ingresos que efectúan los contribuyentes, y solo se toma en cuenta para incrementar la renta gravable base del reparto de utilidades. Por lo tanto, si la determinación del reparto de utilidades que realiza la autoridad, aun cuando dice que se funda en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es evidente que se basó en elementos integrantes del procedimiento de determinación regulado por el artículo 16 del mismo ordenamiento legal. Consecuentemente, es procedente, declarar la nulidad de la resolución impugnada, en términos de lo establecido por el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y el diverso 52, fracción III, del mismo ordenamiento legal, para el efecto de que la demandada, dicte otra determinación sobre el reparto de utilidades, a favor de los trabajadores de la demandante, pero para ello debe seguir, de manera estricta, el procedimiento que para tal efecto prevé el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el entendido de que el contenido del diverso 16, es inconstitucional de conformidad con la Jurisprudencia P./J. 114/2005 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por lo que deberá abstenerse de su aplicación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2066/12-13-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 382