Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40067
Clave: VII-TASR-SUE-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2013 00:00
IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN POR LA COMISIÓN DE DICHA INFRACCIÓN.- Del artículo 122, fracción X, de la Ley General de Vida Silvestre, se observa que se comete infracción a las disposiciones de dicha ley, al poseer ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia o en contravención de las disposiciones para su manejo establecidas por la Secretaría de Medio Ambiente, ya que con ello se presume que se atenta contra el bien jurídico que pretende resguardar el legislador a través de la normatividad en materia de Ecología y Protección al Ambiente, que es el mantener el equilibrio ecológico y la subsistencia de las especies de la vida silvestre; por lo que si de las actuaciones que integran el expediente administrativo instaurado por la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de la Entidad Federativa en cuestión, se advierte que el visitado por los inspectores de dicha Dependencia Federal fue tenedor de "Buena Fe" del ejemplar de la vida silvestre en cuya posesión se le encontró al haberlo adquirido con la finalidad de rescatarlo de una muerte segura, sin la intención de lucrar u obtener algún beneficio de otra índole que no fuera la subsistencia misma del ejemplar de la vida silvestre al quedar asentado en el Acta de Inspección respectiva la buena condición de salud, alimentación, atención veterinaria y espacio de esparcimiento del ejemplar de la vida silvestre; además de que durante el procedimiento administrativo el poseedor de dicho ejemplar manifestó su intención de regularizar su situación ante la autoridad ambiental con la finalidad de obtener la legal posesión del ejemplar de la vida silvestre, es procedente declarar la nulidad de la resolución en que se haya sancionado a dicho poseedor de Buena Fe, ya que en el caso particular se advierte que el sancionado, dio cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 4° de la Ley General de Vida Silvestre que ordena: "Es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre; queda prohibido cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación, en perjuicio de los intereses de la Nación." Juicio Contencioso Administrativo Núm. 484/11-15-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 384