Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40068
Clave: VII-TASR-SUE-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2013 00:00
SENTENCIA. TAMBIÉN ES APLICABLE EN AQUELLOS CASOS EN LOS CUALES SE DEJARON A SALVO LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA EMITIR EL NUEVO ACTO.- De la interpretación armónica realizada a los artículos 51, 52, 57 fracción I y 58, fracción II, inciso a), punto 2, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se aprecia que cuando una sentencia declare la nulidad para determinados efectos o bien dejándose a salvo las facultades de la autoridad para emitir un nuevo acto, con fundamento en el artículo 51, fracción I o IV, de la citada ley, y no en las fracciones II y III, atendiendo a la interpretación más favorable y al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva establecidos en los artículos 1° y 17 constitucional, se desprende que la autoridad debe acatar lo determinado en una sentencia dentro del plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que dicha resolución quede firme o se informe por parte del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 385