Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/10/2013
Tesis
Registro digital: 40069
Clave: VII-TASR-CA-35
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2013 00:00
INCOMPETENCIA
JUICIO, SE DEBE DECLINAR EL CONOCIMIENTO DEL MISMO A LA AUTORIDAD COMPETENTE, EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO HOMINE O PRO PERSONA.- El artículo 17 constitucional establece el derecho humano de acceso a la justicia pronta, completa e imparcial; esto es, que el gobernado obtenga una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley, al caso concreto, se determine si le asiste o no la razón a la pretensión instada en cierto momento. Por su parte, el principio pro homine o pro persona, tiene como finalidad acudir a la norma más protectora y/o preferir la interpretación de mayor alcance de esta, al reconocer y/o garantizar el ejercicio de un derecho fundamental. Ahora bien, al resolver cierto juicio, puede arribarse a la conclusión de que el mismo es improcedente por cuestión de materia; verbigracia, cuando un trabajador reclama al Instituto Mexicano del Seguro Social ciertas prestaciones en su carácter de asegurado, situación que es competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos del artículo 295 de la Ley del Seguro Social; por ende, si bien, en dicho caso se actualiza la hipótesis de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y con fundamento en el numeral 9, fracción II, de dicha ley, es dable sobreseer el juicio; tal determinación no debe bastar sino que acudiendo a la interpretación más extensiva, a efecto de efectuar una mayor protección al derecho humano de acceso a la justicia, lo procedente es remitir el expediente a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje competente, para el efecto de que conozca del juicio, resuelva de acuerdo con su competencia y lo que en derecho corresponda. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 857/12-20-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 387