Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40070
Clave: VII-TASR-CA-36
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2013 00:00
REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES
ARTÍCULOS 44 Y 45 DEL, NO PERMITEN OPERAR EL SERVICIO DE GRÚAS, DE MANERA INDISTINTA Y SIN LIMITACIÓN EN VARIOS TRAMOS PERMISIONADOS, CON LAS INCLUIDAS EN UN PERMISO.- El artículo 44 de mérito precisa que el servicio de arrastre consiste en llevar a cabo las maniobras necesarias e indispensables para enganchar a la grúa vehículos, que estando sobre sus propias ruedas, deben ser trasladados por caminos y puentes de jurisdicción federal; que el permiso que se otorga es válido para todos los caminos y puentes de jurisdicción federal y en ningún caso se autorizará al permisionario prestar el servicio de salvamento. El numeral 45, a su vez, precisa que el arrastre y salvamento consiste en llevar a cabo maniobras para rescatar y colocar sobre la carpeta asfáltica del camino, en condiciones de poder realizar la maniobras propias de su arrastre, a los vehículos accidentados, sus partes o su carga; para su prestación se requiere contar con el tipo de vehículo, que para cada caso, se señale en la norma respectiva; y que el permiso solo incluirá la posibilidad de prestarlo en tramos de carretera federal, hasta 100 km. Ahora bien, cuando un particular tiene más de un permiso para arrastre y salvamento, cuyos tramos autorizados convergen en cierto punto, no es dable incluir las grúas asignadas a un tramo en los otros autorizados, pues con ello se estaría ampliando la esfera de derechos del permisionario, ya que en el mundo fáctico se estarían unificando los tramos, pues una misma grúa podría prestar el servicio en todos los kilómetros que comprenden los tramos autorizados, eliminando así, la restricción establecida en el artículo 45 del reglamento de mérito sin justificación para ello, pues la manera en que se regula la prestación del servicio que nos ocupa no está diseñado para que un mismo permisionario preste el servicio en un tramo mayor de 100 kilómetros, lo que sucedería en caso de que se autorizara la prestación indistinta del servicio con las mismas grúas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 364/12-20-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 388