Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/10/2013
Tesis
Registro digital: 40071
Clave: VII-TASR-CA-37
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2013 00:00
COMPETENCIA
TRÁMITES MIGRATORIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, AL TRATARSE DE UNA CIRCULAR NO DEBE FUNDAMENTAR Y MOTIVARSE LA.- El 29 de enero de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se expidió el Manual de criterios y trámites del Instituto Nacional de Migración. El Poder Judicial ha reconocido que los acuerdos administrativos constituyen decisiones del titular del Poder Ejecutivo dirigidas a los órganos subordinados cuyos efectos se producen dentro de la propia estructura interna que no atañen a los particulares o a otros sujetos de derecho que no tengan el carácter de funcionarios o de trabajadores al servicio del Estado. Del análisis al contenido del acuerdo por el que se expidió dicho manual se advierte que no se trata de un acto administrativo pues no está dirigido a algún administrado de manera determinada o indeterminada, sino que se trata de lineamientos o instrucciones dirigidas al interior de la administración, por lo que no le es aplicable la regulación establecida en la fracción V del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; por ende, no es necesario, para que surta efectos jurídicos plenos, justificar que se encuentra debidamente fundada y motivada la competencia de la autoridad que lo emite, pues las disposiciones dirigidas al interior de la administración, así como hacia subordinados pueden ser emitidas por todos los funcionarios superiores de la administración pública, pues ese tipo de disposiciones tienen sustento en la supremacía administrativa que el órgano superior tiene sobre los inferiores en la organización jerárquica de la administración; por ende, al ser clara la jerarquía que guarda el oficial mayor de la Secretaría de Gobernación con relación al delegado regional en Quintana Roo del Instituto Nacional de Migración, es evidente que este estaba obligado a acatar las disposiciones contenidas en dicho manual, sin ser necesaria la debida fundamentación y motivación de la competencia de dicho oficial mayor. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 980/12-20-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 389