Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40072
Clave: VII-TASR-CA-38
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2013 00:00
ARTÍCULO 130 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CUANDO EXISTE DETERMINACIÓN PRESUNTA DE INGRESOS.- Del artículo 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se desprende que el reparto de las utilidades de las empresas, deriva de la Constitución, la ley laboral y la relativa al impuesto sobre la renta, pues se dispone que para tal distribución, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 120 y 127, fracción III, de la anterior Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con el artículo 130 de dicha Ley del Impuesto sobre la Renta. De lo anterior, se advierte que el legislador efectuó una precisión conceptual; esto es, lo que para la ley laboral es renta gravable para la legislación tributaria es utilidad fiscal; y si bien, se alude a que esta es la que deriva del artículo 130, de la interpretación sistemática a las normas de mérito, no se puede concluir que dicha utilidad fiscal solo y exclusivamente será aquella que derive de este último numeral, ya que el artículo 120 de la ley laboral refiere a que la base del reparto se determinará de acuerdo con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta; esto es, alude de manera genérica, con base en aquellas disposiciones que regulen la determinación de utilidad fiscal, ya sea de manera cierta (numeral 130) o de manera presunta (artículo 90) del mismo ordenamiento. Por otra parte, es importante tener presente que la legislación fiscal establece la posibilidad de llevar a cabo la determinación de contribuciones de manera cierta o presunta, según la situación particular de la situación fiscal del contribuyente de que se trate; por ende, si en el caso de que se trate se determinaron ingresos presuntos al contribuyente, el que la autoridad, para el reparto de utilidades, no aluda al artículo 130 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ello no implica que su actuación es ilegal, cuando la determinación se fundó en el numeral 132, el cual refiere que la renta gravable a que refiere la ley laboral será la utilidad fiscal, y el artículo 90 de dicha ley, el cual establece la forma para determinar la utilidad fiscal de manera presunta; ya que con dichos preceptos se justifica debidamente la base para el reparto de las utilidades; máxime, al no desvirtuarse la determinación presunta de ingresos.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 390