Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40074
Clave: VII-J-SS-88
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, AVISO DE INSCRIPCIÓN POR ESCISIÓN DE SOCIEDADES. LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA REGLA II.2.4.1. DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009 SON EXCLUSIVAMENTE DE FORMA Y, POR ENDE, SU OMISIÓN NO TRAE COMO CONSECUENCIA QUE AQUÉL SEA IMPROCEDENTE
ESCISIÓN DE SOCIEDADES. LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA REGLA II.2.4.1. DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009 SON EXCLUSIVAMENTE DE FORMA Y, POR ENDE, SU OMISIÓN NO TRAE COMO CONSECUENCIA QUE AQUÉL SEA IMPROCEDENTE.- El primer párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación establece que las personas morales y las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen tienen, entre otras obligaciones, la de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria mediante los avisos que se señalan en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuyo artículo 19 establece, entre otros avisos de inscripción al mencionado Registro, el relativo a la inscripción y cancelación por escisión total de sociedades. Sin embargo, ninguno de los preceptos establecen cuáles son los requisitos que debe cumplir el referido aviso, sino que fue en la Regla II.2.4.1., fracción III, y Anexo 47/CFF, ambos de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, donde se señalaron los requisitos del referido aviso, pero no la consecuencia en caso de que se omita alguno de ellos. Por tanto, la autoridad no puede suplir esa "laguna normativa" y darle a la omisión un efecto no previsto en la ley, ni en su reglamento y tampoco en la norma general que los habilita, en virtud de que en un Estado de Derecho regido por un principio de legalidad, los poderes públicos están sujetos a la ley al igual que todos sus actos deben ser conforme a ésta, bajo la pena de invalidez en caso de no ser así, por lo que es inválido todo acto de los poderes públicos que no esté expresamente autorizado por la ley. En este sentido, la omisión de alguno de los requisitos establecidos en la citada regla, no puede tener la consecuencia de que la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes mediante el aviso de cancelación e inscripción por escisión de sociedades sea improcedente, en virtud de que esa consecuencia no está prevista en la norma legal que habilita a dicha regla, aunado a que los requisitos que ésta prevé no son indispensables para que la autoridad dé trámite a la solicitud de inscripción aludida, pues tales requisitos no condicionan la procedencia de la mencionada solicitud, por lo que bien pueden ser calificados como requisitos de forma, con independencia de que los conozca o no el contribuyente, ya que esto no cambia el carácter ni la naturaleza de tales requisitos.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 42