Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40078
Clave: VII-J-SS-102
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL. SI SE IMPUGNAN CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, DEBE ACREDITARSE LA EXISTENCIA DE ÉSTE Y LA CONSECUENTE AFECTACIÓN AL INTERÉS JURÍDICO, PARA LA PROCEDEN-CIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, DEBE ACREDITARSE LA EXISTENCIA DE ÉSTE Y LA CONSECUENTE AFECTACIÓN AL INTERÉS JURÍDICO, PARA LA PROCEDEN-CIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 2°, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que procede el juicio contencioso administrativo federal contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación; esa misma competencia material se contiene en el artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 66