Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40081
Clave: VII-P-SS-129
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN.- LA AUTORIDAD EJECUTORA NO ESTÁ OBLIGADA A OTORGARLOS EN EL ORDEN EN EL CUAL LOS PARTICULARES PRESENTARON SUS SOLICITUDES.- De entrada, los artículos 4 y 5 del acuerdo que establece las reglas de operaciones de dichos programas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil diez, son claros al disponer que la simple presentación de la solicitud ante las ventanillas para el otorgamiento de apoyos no crea derecho a obtener el apoyo solicitado. Lo anterior implica que no deben otorgarse los apoyos bajo el principio primero en tiempo primero en derecho, dado que su otorgamiento, conforme a las citadas reglas de operaciones, atiende al cumplimiento de requisitos formales, criterios de elegibilidad, así como a la evaluación que la entidad ejecutora realice de los parámetros aplicables al componente del programa social correspondiente. Así, no puede arribarse a una conclusión contraria con base en el artículo 46 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues este solo prevé que los expedientes, ante la autoridad administrativa, deberán tramitarse y resolverse en el orden en que fueron iniciados y substanciados, es decir, solo se refiere al orden formal de la tramitación y resolución. De ahí que, no puede interpretarse y aplicarse válidamente en el sentido de que los apoyos deberán ser otorgados en el orden en que fueron presentadas las solicitudes, pues ello está condicionado a que la autoridad ejecutora verifique que el particular cumpla con requisitos formales y materiales previstos en las mencionadas reglas de operaciones para cada programa social, así como a la evaluación de los parámetros aplicables a cada solicitud.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2156/11-03-01-6/149/13-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 93