Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40084
Clave: VII-P-SS-134
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LAS TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
PRIVADAS DE TELECOMUNICACIONES.- NO CONSTITUYE UNA TASA DE PERCEPCIÓN POR LO QUE NO RESULTA APLICABLE EL ARTÍCULO 6.1.3. DEL REGLAMENTO DE LAS TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES.- De conformidad con el artículo citado, cuando en la legislación nacional de un país se prevea la aplicación de una tasa fiscal sobre una tasa de percepción por los servicios internacionales de telecomunicación, dicha tasa fiscal será percibida únicamente por los servicios internacionales facturados a los clientes de ese país. Por su parte, los artículos 2.8 y 2.9, del citado ordenamiento internacional definen como "tasa de percepción" aquella que las administraciones o empresas privadas de explotación reconocidas, fijan y perciben de sus clientes; y como "tasa de distribución" aquella pactada entre administraciones o empresas privadas de explotación por la prestación del servicio internacional de telecomunicación. Por tanto, a las contraprestaciones que una empresa privada de telecomunicaciones recibe de otra empresa de la misma índole por la prestación de servicios internacionales de telecomunicaciones, no le resulta aplicable el artículo 6.1.3. del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales.
Juicio de Lesividad Núm. 36767/07-17-07-1/356/13-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 137