Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40085
Clave: VII-P-SS-135
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
DERECHO AL HONOR Y A LA PRIVACIDAD. CRITERIOS DE PONDERACIÓN EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONTRA EL DERECHO A LA INFORMACIÓN TRATÁNDOSE DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONTRA EL DERECHO A LA INFORMACIÓN TRATÁNDOSE DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS.- La problemática suscitada por la confrontación del derecho a la divulgación de información personal versus el derecho al honor, atiende a la ponderación de tres criterios: 1) Distinción entre información de particulares y de funcionarios públicos, ya que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica pública, lo que implica soportar un mayor nivel de injerencia en su intimidad, a diferencia de las personas privadas o simples particulares; 2) Distinguir entre actuaciones con motivo del servicio y las de carácter privado, pues si bien existe interés por parte de la sociedad en tener conocimiento del desempeño de los funcionarios públicos en el ejercicio de su encargo, también debe diferenciarse de los actos que realizan en el ámbito privado, ya que estos últimos no estarán sometidos al mismo rigor de intromisión que los primeros, sin que ello implique que la vida privada del funcionario público goce de la misma protección que en el caso de los particulares, que aún en este supuesto la esfera de actuación del servidor público tiene un umbral distinto, al tener necesariamente relación en forma directa o indirecta con el ejercicio del cargo, y; 3) El derecho a la información está sobre el derecho al honor, siempre que no se trate de manifestaciones injuriosas, en virtud de que si bien los servidores públicos se someten al riesgo de que tanto su actividad, como información personal sea difundida, incluso aquella que pueda ser molesta, incómoda e hiriente, ello no avala el derecho al insulto, con manifestaciones vejatorias o humillantes, que no estén asociadas o califiquen la conducta de dicho funcionario en su actuar público, que describan de forma despectiva una situación ajena a la información que se comunica. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22739/10-17-01-3/1282/11-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 157