Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40091
Clave: VII-P-1aS-753
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1856 00:00
INFORME RENDIDO POR LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA A UNA AUTORIDAD FISCAL NACIONAL
UNA AUTORIDAD FISCAL NACIONAL.- CASO EN QUE LA AUTORIDAD NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A CORRERLE TRASLADO AL CONTRIBUYENTE.- Si la resolución controvertida en el juicio contencioso administrativo deriva de un procedimiento que dio inicio con el escrito de hechos y omisiones en términos del artículo 152 de la Ley Aduanera, y como medio preparatorio al inicio de dicho procedimiento la autoridad fiscal solicitó a la Embajada de los Estados Unidos de América la validación de diversos documentos, el hecho de que no se le haya corrido traslado al contribuyente del informe rendido por la Embajada no le resta validez a la resolución combatida, en razón de que el informe rendido por la Embajada respectiva, no forma parte del procedimiento aduanero establecido en el artículo 152 de la Ley Aduanera. PRECEDENTE: VII-P-1aS-251 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1856/08-18-01-5/2031/09- S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio