Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40097
Clave: VII-P-1aS-759
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2013 00:00
ESCRITO DE HECHOS U OMISIONES. SUPUESTO EN EL QUE CARECE DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN INSTAURADO AL EXPORTADOR Y/O PRODUCTOR
DEBIDA MOTIVACIÓN EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN INSTAURADO AL EXPORTADOR Y/O PRODUCTOR.- De conformidad con el artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación con las Reglas 39, 46, 47 y 48, de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el procedimiento de verificación de origen a fin de constatar si resultaba procedente o no el trato arancelario preferencial aplicado se lleva a cabo con el productor o con el exportador de las mercancías, sin que en el mismo se contemple la participación del importador. Al respecto, es a través del Escrito de Hechos u Omisiones previsto en el artículo 152 de la Ley Aduanera, que se da inicio al procedimiento en materia aduanera frente al importador, y se le comunican las irregularidades advertidas como resultado del procedimiento de verificación de origen instaurado al exportador o productor de los bienes. Bajo tal tesitura, resulta indispensable que en el aludido Escrito se le den a conocer no solo los antecedentes, fundamentos y procedimiento que llevaron a la autoridad a determinar negar el trato arancelario preferencial aplicado, sino también las causas y motivos específicos por los cuales arribó a tal determinación, a fin de que el importador se encuentre en posibilidad de controvertirlos, pues como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el importador cuenta con interés para controvertir no solo los vicios en el procedimiento de verificación de origen de mercancías; sino también, los fundamentos y motivos de la resolución que pone fin a aquel. En consecuencia, si en el referido Escrito, la autoridad no da a conocer los motivos y circunstancias específicas, por las que se negó el trato arancelario preferencial aplicado, no puede estimarse que el mismo se encuentre debidamente motivado, pues tal omisión impide que el importador esté en aptitud de manifestar lo que a su derecho convenga en relación con las irregularidades respecto de dicho procedimiento de verificación de origen, así como respecto de los fundamentos y motivos de la resolución que le puso fin, omisión que trasciende a su defensa jurídica. PRECEDENTE: VII-P-1aS-728 Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14684/11-17-11-2/1069/12-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 259 REITERACIÓN QUE SE