Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40098
Clave: VII-TASR-1ME-16
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA AUTORIDAD DISCIPLINARIA PUEDE APLICARLAS POR INCUMPLIMIENTO A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, CUANDO EL SERVIDOR PÚBLICO LA HA TRANSGREDIDO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
DISCIPLINARIA PUEDE APLICARLAS POR INCUMPLIMIENTO A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, CUANDO EL SERVIDOR PÚBLICO LA HA TRANSGREDIDO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.- Conforme al artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las disposiciones de dicha ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal Centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte, y no será aplicable, entre otras materias, a la de responsabilidades de los servidores públicos; sin embargo, ello no significa que los servidores públicos que prestan sus servicios en dicha Administración no puedan ser sancionados por faltar a lo previsto en la referida Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues al depender el Órgano Interno de Control en el Instituto Politécnico Nacional a la Secretaría de la Función Pública, que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que forma parte de la Administración Pública Centralizada, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1° y 3° del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, luego entonces, dichos funcionarios en el ejercicio de sus funciones deben sujetarse a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo indicada, ya que la prohibición establecida en su artículo 1°, debe entenderse referida a no aplicar dicha ley con respecto al procedimiento administrativo disciplinario (inicio, tramitación y resolución de los asuntos en materia de responsabilidades) por encontrarse regulado en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; empero dicha ley debe ser observada por los servidores públicos al desempeñar su cargo, en virtud de que su artículo 70-A, prevé como una causa de responsabilidad el incumplimiento de la misma, resultándole aplicables las sanciones previstas en la ley disciplinaria aludida. En consecuencia, si el Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Politécnico Nacional, omite remitir a una autoridad dentro del término de cinco días un escrito que recibió y respecto del cual no es competente para conocer, debe ser sancionado conforme a los artículos 8 fracción XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y 42, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por inobservancia de esta última, siendo que como servidor público debe sujetarse a ESTA en el ejercicio de sus funciones.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 221