Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40099
Clave: VII-TASR-8ME-34
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
CONFIRMATIVA FICTA
La figura de la confirmativa ficta prevista en el artículo 94, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es similar a la negativa ficta, contemplada en el artículo 17, de dicho ordenamiento, siendo que en ambas figuras se prevé el término de tres meses que tiene la autoridad para dictar la resolución y notificarla al particular o en su caso al recurrente. Para evidenciar lo anterior es necesario atender al contenido de los artículos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que contemplan las figuras, por una parte, la negativa ficta y por la otra la confirmativa ficta. Por lo que si la resolución impugnada la constituye el silencio en que incurrió la autoridad, respecto de un recurso administrativo, es la figura de la confirmativa ficta, la que se actualiza, y no la negativa ficta, razón por lo que es incontrovertible que no se puede aplicar lo establecido en el diverso artículo 17, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando lo contemplado en este es lo relativo a la negativa ficta, en tanto el silencio recaído a un recurso administrativo, es la confirmativa ficta, y no la negativa ficta, como se pretende. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7306/12-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 223