Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40101
Clave: VII-TASR-8ME-36
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
CONFIRMATIVA FICTA
Cuando la resolución impugnada tiene su origen en el silencio de la autoridad administrativa respecto de la resolución a un recurso interpuesto conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se actualiza lo dispuesto por el artículo 94, de dicho ordenamiento, el cual prevé que transcurrido el plazo de tres meses contados a partir de la presentación del recurso, se configura la resolución confirmativa ficta, y no una negativa ficta; por lo que es válido que la Sala del conocimiento así lo indique, cuando se refiera a la resolución que se impugna, dado que el aludido numeral, señala que: "El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.", mientras que el artículo 17, de la ley en cita, hace alusión a que: "Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente", de ahí que si el silencio que se le imputa a la autoridad, deriva de la interposición de un recurso administrativo, la resolución impugnada, es la confirmativa ficta. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7306/12-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 224