Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40103
Clave: VII-TASR-NOIII-18
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
ACREDITAMIENTO DE PROPIEDAD DE MERCANCÍAS EMBARGADAS POR AUTORIDAD FISCAL. PARA CONSIDERAR QUE LAS AMPARADAS CON UN COMPROBANTE FISCAL CORRESPONDEN A LAS DESCRITAS POR EL EJECUTOR EN EL ACTA DE EMBARGO, NO ES NECESARIA LA COINCIDENCIA TEXTUAL Y EXACTA DE SU DESCRIPCIÓN
AUTORIDAD FISCAL. PARA CONSIDERAR QUE LAS AMPARADAS CON UN COMPROBANTE FISCAL CORRESPONDEN A LAS DESCRITAS POR EL EJECUTOR EN EL ACTA DE EMBARGO, NO ES NECESARIA LA COINCIDENCIA TEXTUAL Y EXACTA DE SU DESCRIPCIÓN.- Conforme a los artículos 152 y 156 del Código Fiscal de la Federación, tratándose de las actas de embargo levantadas por las autoridades recaudadoras, los ejecutores adscritos a ellas, asientan y describen aquellos bienes que se sujetaron o fueron objeto de señalamiento en el embargo practicado, lo cual conlleva que los ejecutores asienten en el acta respectiva, una descripción de los bienes con base en la simple observación de las características de los mismos. Razón por la cual, es inconcuso que la descripción literal de las mercancías embargadas que exponga un ejecutor en las actas respectivas, dada su percepción visual, no siempre coincidan con las descripciones que al efecto se contengan en las facturas expedidas por la adquisición de las mercancías embargadas, ya que la descripción detallada en los citados documentos privados provienen de otra persona que también los define desde su apreciación, de ahí que sea difícil lograr coincidencias exactas en ambas descripciones, pues conllevaría a que, las que realice un ejecutor, nunca coincidan textualmente con las asentadas en las facturas comerciales con las que se pretenda acreditar la propiedad del bien mueble, sino que, basta que existan elementos suficientes que permitan crear convicción respecto a la identidad entre el bien embargado y el amparado en el comprobante correspondiente (clase de mercancía, marca, modelo, entre otros), a efecto de demostrar la propiedad de un determinado bien. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1863/12-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 226