Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40104
Clave: VII-TASR-1NCII-3
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
CRÉDITO FISCAL. EN LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN LEVANTADA POR EL NOTIFICADOR DESIGNADO EN EL ACUERDO RESPECTIVO, DEBE SEÑALARSE LA FORMA EXACTA EN QUE SE LLEVÓ A CABO.- El artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, establece dos formas en que debe llevarse a cabo la notificación por estrados; a saber: 1) fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o 2) publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; asimismo dicho numeral establece que la autoridad debe dejar constancia de esa notificación en el expediente administrativo, constancia que debe ser entendida en el sentido de que quien la efectúa, esto es, el notificador designado en el Acuerdo de Notificación por estrados respectivo, debe asentar de manera clara a través de cuál de las dos formas que prevé el citado numeral, fue que llevó a cabo la notificación por estrados, pues de lo contrario dicha constancia no otorgaría la certeza ni a la autoridad ordenadora ni al contribuyente al que se dirige el acto, de cómo fue que se publicitó el documento a notificar, ni se cumpliría a cabalidad con la obligación que prevé el propio numeral de dejar constancia de esa notificación en el expediente administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4978/12-05-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 228