Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40105
Clave: VII-TASR-2NCII-10
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
FALLECIDO, ES COMPATIBLE CON LA QUE A SU VEZ SE LE OTORGÓ POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA.- Conforme a los artículos 51, fracción I, inciso A), de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, son compatibles las pensiones por viudez y por cesantía en edad avanzada, lo que es así, porque la pensión por viudez se actualiza con la muerte del pensionado, difunto esposo de la pensionada, mientras que la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se origina día a día con las aportaciones que esta realizó como trabajadora durante su vida productiva, por lo cual, ambas pensiones tienen un origen distinto y autonomía financiera aun cuando recaigan en una misma persona, ya que no se generan por la misma causa, por tanto, al resolver la autoridad en la forma en que lo hizo, viola la garantía de seguridad social y el principio de previsión social que se deriva del artículo 123, Apartado B, fracción XII, inciso a) constitucional, conforme al cual los beneficiarios del trabajador fallecido tienen derecho a recibir diversas pensiones entre ellas la de viudez, así como seguir desempeñando al servicio del estado un empleo remunerado, aun cuando implique inscripción al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que el espíritu de la Carta Magna es precisamente proteger el bienestar de los ciudadanos, y también viola el artículo 51, fracción 1, inciso A) de esa ley vigente hasta el 31 de marzo del 2007, que en el caso resulta aplicable dado la incorporación de la actora al Régimen del Artículo Décimo Transitorio de la citada ley actualmente vigente, siendo que ese artículo es muy claro al establecer que la pensión por viudez es compatible con el disfrute de otras pensiones o con el desempeño de trabajos remunerados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1327/13-05-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 229