Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40106
Clave: VII-TASR-2NCII-11
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
SERÁ SIN LA RESTRICCIÓN DE QUE LA SUMA DE AMBAS NO PODRÁN EXCEDER EL MONTO EQUIVALENTE A DIEZ VECES EL SALARIO MÍNIMO QUE DICTAMINE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS.- Le asiste la razón a la actora cuando señala que el pago de sus pensiones por viudez y cesantía en edad avanzada, que son compatibles, será sin la restricción de que la suma de ambas no podrán exceder el monto equivalente a diez veces el salario mínimo que dictamine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, ya que el restringir el derecho a percibir íntegramente las pensiones de que se trata, cuando la suma de ambas rebase los 10 salarios mínimos previstos como cuota máxima de cotización en el artículo 15 de la ley vigente hasta el 31 de marzo del 2007, viola la garantía de seguridad social y el principio de la previsión social que se deriva del artículo 123, Apartado B, fracción XII, inciso a) constitucional; dicha restricción aplica solo en lo individual a cada una de las pensiones a que se tiene derecho.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1327/13-05-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 230