Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40107
Clave: VII-TASR-2OC-19
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
REPRESENTACIÓN. CUANDO EL PODER CONDICIONA SU EJERCICIO A LA ASESORÍA DE PROFESIONALES DEL DERECHO, EL ADMINISTRADOR ÚNICO DEBE EJERCER SUS FACULTADES DE MANERA CONJUNTA CON DICHO PROFESIONAL
ASESORÍA DE PROFESIONALES DEL DERECHO, EL ADMINISTRADOR ÚNICO DEBE EJERCER SUS FACULTADES DE MANERA CONJUNTA CON DICHO PROFESIONAL.- Cuando un administrador único, desempeña el ejercicio de las facultades de pleitos y cobranzas que quedaron condicionadas a recibir la asesoría de profesionales del derecho, cuando aquel no fuera un profesional del derecho; debe suscribir y actuar conjuntamente con dichos profesionales todos los trámites judiciales que en nombre de la sociedad poderdante efectúe; resulta claro que al promover medio de defensa alguno, el apoderado, debe suscribirlo de manera conjunta con algún abogado o licenciado en derecho, pues tal y como lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 1a./J. 8/2005, si bien es cierto en términos de los artículos 10 y 149 de la Ley General de Sociedades Mercantiles corresponde al administrador único, cargo del promovente del recurso de revocación, la representación de la sociedad, dicha representación se encuentra supeditada "...a lo expresamente establecido en la ley y en el contrato social, y particularmente condicionadas a las decisiones de la asamblea general de accionistas, la cual, en su calidad de órgano supremo de la sociedad, le confiere atribuciones al órgano de administración...", por lo que en tales consideraciones, si fue decisión de la propia asamblea general de accionistas condicionar su ejercicio en dichos términos, es evidente que el promovente debe "...suscribir y actuar conjuntamente con dichos profesionales (abogado o licenciado en derecho) en todos los trámites judiciales que en nombre de la sociedad poderdante se efectúen...", pues se insiste esa fue la voluntad expresa del órgano superior de decisión de la sociedad poderdante. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3987/10-07-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 232