Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40108
Clave: VII-TASR-2OC-20
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
IMPUESTA EN BASE AL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE- RACIÓN, SI LA AUTORIDAD DEMANDADA NO ANEXA A SU CONTESTACIÓN EL REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES Y SUS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN.- El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, señala la prohibición de imponer multas cuando las obligaciones fiscales se cumplan de forma espontánea fuera de los plazos señalados en las disposiciones aplicables o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o caso fortuito, y además, enumera los casos en los cuales dicho cumplimiento no es espontáneo; entre ellos, cuando medie requerimiento notificado al actor. Ahora bien, si en juicio contencioso administrativo, el actor demanda la nulidad de una multa impuesta por no cumplir en tiempo con su obligación de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, en la forma y términos descritos en el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y la autoridad demandada, al emitir su contestación a la demanda, sostiene que dicho incumplimiento fue posterior a un requerimiento de obligaciones efectuado al contribuyente, pero no anexa dicho requerimiento y sus constancias de notificación en la contestación de la demanda, y del texto de la multa impugnada no se desprende su existencia, entonces su imposición resulta ilegal, porque al no acreditarse tal requerimiento, es evidente que el contribuyente se ubica en el supuesto señalado en el primer párrafo del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, al no actualizarse en el caso concreto ninguna de sus fracciones y haber cumplido el contribuyente con su obligación fiscal, aún fuera del término legal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1384/11-07-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 233