Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40109
Clave: VII-TASR-2OC-21
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 37, APARTADO A, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. NO LEGITIMA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES DE DICHO ÓRGANO
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. NO LEGITIMA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES DE DICHO ÓRGANO.- La reforma al artículo 37, apartado A, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2010, quedó condicionada por el Ejecutivo Federal, a la entrada en vigor del Acuerdo que estableciera la circunscripción territorial de las Unidades Administrativas Regionales creadas en el Decreto correspondiente. En ese entendido, en tanto no entre en vigor el instrumento jurídico que delimite el ámbito espacial en el que las referidas unidades puedan ejercer sus atribuciones, tampoco se podrá entender como vigente la reforma al artículo 37 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; sin que sea obstáculo para lo anterior, la modificación del acuerdo de mérito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2010, en virtud de que en dicho instrumento no se fijó la circunscripción territorial de las Unidades Regionales Administrativas creadas en la reforma al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria de 29 de abril de 2010, sino únicamente dan a conocer el nombre y sede de dichas unidades, e inclusive refiere, que cada una de ellas tendrá la circunscripción territorial que se determine mediante acuerdo del presidente del Servicio de Administración Tributaria, de donde se obtiene que la aludida reforma al artículo 37 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, no legitima la competencia territorial de las multicitadas unidades administrativas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2502/11-07-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 234