Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40112
Clave: VII-TASR-2OC-24
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. SU ACTUALIZACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El aludido dispositivo jurídico dispone que el tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate; para lo cual indiscutiblemente deberá acreditar que en el momento en que se llevó acabo la diligencia del procedimiento administrativo de ejecución tenía un derecho subjetivo sobre el bien embargado –propiedad-, por consiguiente, a efecto de que se actualice la figura jurídica de la tercería excluyente de dominio, resulta indispensable que al momento en que se practicó el embargo, el tercero sea propietario del bien sobre el que se trabó, pues es precisamente su calidad de propietario lo que le da el carácter de tercero. En tal virtud, no se actualiza el supuesto de tercería si a la fecha en que se practican los actos de ejecución, el bien no es propiedad del recurrente. Pues aceptar lo contrario, implicaría caer en el absurdo jurídico de que aquellos que adquieran un bien embargado con motivo de adeudo de su anterior propietario, estén en posibilidad de promover un medio de defensa pretendiendo combatir actuaciones que en su momento resultaban improcedentes, ya que la ilegalidad de la autoridad fiscalizadora al embargar bienes propiedad de un tercero se da al momento de la diligencia, por ende, es imprescindible que al momento de dicho acto se acredite tener el derecho sobre la propiedad de los bienes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7666/12-07-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 237