Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40113
Clave: VII-TASR-CEII-13
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
FIRMA EN EL ESCRITO DE CUMPLIMENTACIÓN
PROCEDE TENER POR NO PRESENTADA LA DEMANDA, AUNQUE EL ESCRITO DE DEMANDA INICIAL SÍ CUENTE CON LA FIRMA AUTÓGRAFA DEL DEMANDANTE O SU REPRESENTANTE LEGAL.- De los supuestos contemplados en el artículo 14, de aquellos previstos en el artículo 15, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, siguiendo la terminología de la propia ley, encontramos rasgos distintivos entre ellos, por lo cual resulta apropiado llamarle a los que se establecen en las fracciones I, II, III y IV del artículo 14, requisitos de procedibilidad de la demanda o causales de desechamiento de la demanda, y a los contemplados en las fracciones de la I a la IV del artículo 15, requisitos de admisibilidad de la demanda o causales de no presentación de la demanda, estando obligado el Magistrado Instructor a examinar oficiosamente que todos se encuentren satisfechos, antes de que la demanda se admita a trámite, de ahí la importancia y trascendencia de constatar que la demanda cumple además de los requisitos de forma del documento, aquellos de fondo relativos al acreditamiento de los elementos propios de la acción, como lo es la personalidad y el acto impugnado. Por su parte, el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece una causal de inadmisibilidad de la demanda no de procedibilidad, porque señala que se tendrá por no presentada la que incumpla con el requisito fundamental consistente en que toda promoción deberá estar firmada por quien la formule y es en relación con esta causal que se estima incluido tanto el supuesto en que el escrito de demanda carece de firma, porque en este supuesto no está firmada por quien la formula, como aquel relativo al del escrito de cumplimentación del apercibimiento previo para la admisión, pues, ha mediado ya un apercibimiento previo para que en el caso de incumplimiento se tendrá por no presentada la demanda y al tratarse de una promoción, el escrito de cumplimentación también debe contar con la firma de quien lo promueve con la consecuencia que de carecer de tal requisito, se debe estimar en consecuencia que no se presentó la cumplimentación correspondiente y, por ende, procede hacer efectivo el apercibimiento ante el incumplimiento evidente de la parte interesada, con la consecuencia jurídica respectiva, ya sea el de tener por no ofrecidas pruebas o documentos, hasta el extremo de tener por no presentada la demanda si se trata de aquellos requisitos necesarios para la admisión de la misma, por tanto, si el escrito de cumplimentación en el que se pretende desahogar el documento con el que se acredita la personalidad, no se encuentra firmado por la
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 239