Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 25 de 72
Mostrando solo tesis del 01/11/2013
Tesis
Registro digital: 40114
Clave: VII-TASR-CEII-14
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ADHESIÓN ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
DEL CONSUMIDOR.- ES OBLIGATORIA PARA LOS PROVEEDORES DEDICADOS A LA REPARACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS Y NO DEPENDE DE LA VOLUNTAD DE UTILIZACIÓN.- De una adecuada interpretación a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-174- SCFI-2007, apartados 1, 5 y 5.1, se desprende que el texto que literalmente se refiere a: El registro ante la Procuraduría Federal del Consumidor de los modelos de contrato de adhesión que, en su caso, utilicen los proveedores de los siguientes servicios, es relativo a una posibilidad de utilización, no a considerar que es por voluntad del proveedor y no por la disposición de la norma que se hace esa distinción, pues, aun y cuando el primer dispositivo en comento, no contempla una obligación general para todos los proveedores, sino que, tiene por objeto reglar los contratos de adhesión que puedan utilizarse, ello, no corresponde sea definido por cada gobernado, sino que, deriva de lo dispuesto en el numeral 5, de la misma norma, donde se hace la distinción específica entre los sujetos obligados y aquellos que no lo están para utilizar contratos de adhesión. Lo anterior es así, pues según se lee del primer párrafo, del número 5 de la NOM-174-SCFI-2007, este específica qué proveedores no están obligados a celebrar y, por lo tanto, registrar contratos de adhesión, pero no por ello, impedidos para hacerlo, por tanto, en caso de que consideren sujetar la prestación de sus servicios a un contrato, este deberá reunir los requisitos que la citada norma establece, sin embargo, para los proveedores que sí tienen obligación de registrar sus contratos, estos no cuentan con la opción de decidir si la prestación de sus servicios pueden o no sujetarse a la celebración de un contrato, pues necesariamente, deben cumplir con esta, además de efectuar el registro de dicho contrato ante la Procuraduría Federal del Consumidor, y, satisfacer los requisitos que para ese contrato de adhesión se establece en la misma Norma Oficial Mexicana. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1454/11-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 240