Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40115
Clave: VII-TASR-CEII-15
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
PROPIETARIO DE UNA NEGOCIACIÓN
CIRCUNSTANCIACIÓN EN EL ACTA INICIAL DE INSPECCIÓN, DE LOS ELEMENTOS VISIBLES CON LOS CUALES CORROBORÓ LA AUTORIDAD ESTA CIRCUNSTANCIA.- Si la autoridad dependiente de la Procuraduría Federal del Consumidor describe de manera pormenorizada, la documentación que tuvo a la vista, así como, los hechos que conoció durante la diligencia de verificación, entre los cuales precisa la información obtenida de alguna factura expedida en la misma negociación, además del dicho de la persona que atendió la diligencia en carácter de encargado del establecimiento, de donde se obtuvo el nombre de la persona física propietaria, entonces, al encontrarse descrita esta circunstancia en un documento público elaborado por un funcionario público, en pleno ejercicio de sus funciones, goza de valor probatorio pleno, conforme lo dispuesto en los artículos 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 202 y 203, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente en la materia contencioso administrativa, lo cual, es suficiente para estimar que la autoridad sí consideró los elementos necesarios para desprender la calidad de propietario que se le atribuye a quien impugna, con su respectiva responsabilidad sobre la multa que se le impone derivado de las irregularidades que se le imputan como proveedor, propietario de la negociación sujeta a las facultades de comprobación de la Procuraduría Federal del Consumidor. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1454/11-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 242