Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 27 de 72
Mostrando solo tesis del 01/11/2013
Tesis
Registro digital: 40116
Clave: VII-TASR-CEIII-3
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 60, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DEBE VINCULAR JURÍDICAMENTE A TODOS LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DEBE VINCULAR JURÍDICAMENTE A TODOS LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO.- De la interpretación sistemática de los artículos 56, 60 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se desprende que la autoridad administrativa, una vez concluida la tramitación del procedimiento, pondrá a disposición de los interesados las actuaciones a efecto de que formulen sus alegatos, y ocurrido ello, dentro de los diez días siguientes se dictará la resolución que proceda, por lo que concluido este término iniciará el plazo para que opere la caducidad; empero, tal circunstancia no puede quedar al arbitrio de la autoridad administrativa ya que esta podría postergar de manera indefinida la citación para alegatos sin que se configurara la sanción jurídica vinculada inicialmente con la falta de emisión de una resolución que defina los procedimientos iniciados de oficio; a saber, la caducidad. En esta tesitura, si bien la legislación no prevé un plazo cierto para que se llame a alegatos, debemos aceptar que la omisión legislativa se salva con la interpretación que este Órgano Jurisdiccional debe realizar precisamente a favor del derecho humano sobre el que gravita esta cuestión, que no es otro que el de la seguridad jurídica que nuestra Constitución consagra a favor de todo gobernado. En consecuencia, si la autoridad administrativa en un procedimiento oficioso es omisa en llamar a alegatos, se debe entender que el plazo para ejercer este derecho inició a partir de que las pruebas ofrecidas y admitidas fueron desahogadas, de conformidad al artículo 51 de la citada ley. Ergo, se arriba a la convicción jurídica de que la hipótesis prevista en el último párrafo del numeral 60, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debe vincular jurídicamente a todos los actos del procedimiento, en virtud de que, es precisamente la observancia y el respeto a los plazos y formalidades que explican a aquel, lo que constituye, en puridad jurídica, una genuina garantía a favor del particular respecto al inherente derecho humano a la seguridad jurídica. Juicio Contencioso Administrativo, Núm. 2929/12-10-01-9-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 243