Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40117
Clave: VII-TASR-1HM-10
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. EXISTE UNA DIFERENCIA ENTRE UN CONTRIBUYENTE NO LOCALIZADO Y UNO NO LOCALIZABLE, SIENDO ESTE ÚLTIMO EL QUE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 134, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CONTRIBUYENTE NO LOCALIZADO Y UNO NO LOCALIZABLE, SIENDO ESTE ÚLTIMO EL QUE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 134, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación prevé que la notificación se efectuará por estrados cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que tenga señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, por lo que es preciso realizar una diferencia entre un contribuyente no localizable y uno no localizado, pues el primer caso se presenta cuando existen elementos para determinar que el contribuyente no puede ser encontrado en ningún momento en el domicilio fiscal y se desconoce su paradero, siendo esta situación la que conlleva que la notificación pueda practicarse por estrados en términos del citado artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. Por otra parte, el contribuyente no localizado es aquel que no fue hallado en el domicilio por estar ausente de forma temporal, esto es, en ese momento no se localizó pero se sabe con certeza que sí puede ser encontrado en ese domicilio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9532/12-11-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 245